Artículo 8 de la Información Pública
Capítulo I
De la Información fundamental
Artículo 8°. Información Fundamental - General
1. Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados, la siguiente:
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende:
a) La Ley General, la presente Ley y su Reglamento;
b) El reglamento interno para el manejo de la información pública del sujeto obligado;
c) Los lineamientos estatales de clasificación de información pública, emitidos por el Instituto;
f) Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional;
g) Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia;
h) Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información;
i) La denominación, domicilio, teléfonos, faxes, dirección electrónica y correo electrónico oficiales del sujeto obligado;
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l) El nombre del encargado, teléfono, fax y correo electrónico de la Unidad;
m) El manual y formato de solicitud de información pública;
n) Índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema; y
II. La información sobre el marco jurídico aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
a) Las disposiciones de las Constituciones Políticas Federal y Estatal;
b) Los tratados y convenciones internacionales suscritas por México;
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Convención americana sobre derechos Humanos pacto de san José de costa rica.
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Convención contra la tortura y otros tratados o penas crueles inhumanos o degradantes.
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Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura.
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Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas.
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Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
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Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
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Convención sobre la eliminación de todas las formas de descremación contra la mujer.
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Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
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Tratado de libre comercio entre la republica de chile y los EUM.
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Tratado de libre comercio entre los EUM y la republica de panamá.
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Tratado entre los EUM y la republica de cuba sobre extradición.
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Tratado sobre asistencia jurídica mutua en materia penal entre los EUM y la Republica de cuba.
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Tratado sobre el comercio de armas hecho en New York.
c) Las leyes federales y estatales;
d) Los reglamentos federales, estatales y municipales, y
III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
b) Los apartados de los programas federales;
c) Los apartados del Plan Estatal de Desarrollo;
g) Los demás instrumentos de planeación no comprendidos en los incisos anteriores;
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
a) El Plan General Institucional del poder, organismo o municipio correspondiente, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años;
b) Los programas operativos anuales, de cuando menos los últimos tres años;
c) Los manuales de organización;
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e) Los manuales de procedimientos;
f) Los manuales de servicios;
h) Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; y
i) Los demás instrumentos normativos internos aplicables;
V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:
d) Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
h) El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
i) Los estados financieros mensuales, de cuando menos los últimos tres años;
k) El contrato de prestación de servicios o por honorarios, y el gasto realizado por concepto de pago de asesorías al sujeto obligado, donde se señale nombre de la empresa, institución o individuos, el concepto de cada una de las asesorías, así como el trabajo realizado;
1. Área;
2. Denominación del programa;
3. Periodo de vigencia;
4. Diseño, objetivos y alcances;
5. Metas físicas;
6. Población beneficiada estimada;
7. Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
8. Requisitos y procedimientos de acceso;
9. Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
10. Mecanismos de exigibilidad;
11. Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
12. Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
13. Formas de participación social;
14. Articulación con otros programas sociales;
15. Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente;
16. Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas;
17. Padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener nombre de la persona física o denominación social de las personas jurídicas beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, edad y sexo; y
18. Además de lo señalado en los numerales anteriores, en el caso de donaciones, estímulos y apoyos hechos a terceros en dinero o en especie, otorgados por el sujeto obligado, se deberá señalar el concepto o nombre del donativo, estímulo o apoyo, monto, nombre del beneficiario, temporalidad, criterios para otorgarlo, así como el acta minuta u oficio de aprobación;
ñ) Los padrones de proveedores o contratistas, de cuando menos los últimos tres años;
1. La propuesta enviada por el participante;
2 Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
3. La autorización del ejercicio de la opción;
4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
5. El nombre de la persona física o jurídica adjudicada;
6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
10. El convenio de terminación; y
11. El finiquito;
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1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
2. Los nombres de los participantes o invitados;
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4. El área solicitante y la responsable de su ejecución;
5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
7. El contrato y, en su caso, sus anexos;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
13. El convenio de terminación; y
14. El finiquito;
q) El nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, los montos respectivos, así como la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
t) Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas de los últimos tres años;
u) Los decretos y expedientes relativos a las expropiaciones que realicen por utilidad pública;
VI. La información sobre la gestión pública, que comprende:
b) Los servicios públicos que presta el sujeto obligado, donde se señale cuando menos la descripción y cobertura del servicio público; los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la prestación del servicio público, y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos del servicio público;
e) Las políticas públicas que elabora y aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
f) Los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos suscritos por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
g) Las concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y demás actos administrativos otorgados por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, en el que se incluyan los requisitos para acceder a ellos y, en su caso, los formatos correspondientes;
h) La agenda diaria de actividades del sujeto obligado, de cuando menos el último mes;
m) Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención; y
n) Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
VII. Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado;
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto;
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XI. Los estudios financiados con recursos públicos;
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; y
2. La publicación de información fundamental debe realizarse con independencia de su publicación oficial y debe reunir los requisitos de claridad, calidad, certeza, veracidad, oportunidad y confiabilidad.