Artículo 8 de la Información Pública
Capítulo I
De la Información fundamental
Artículo 8°. Información Fundamental – General
1. Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados, la siguiente:
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende:
a) La Ley General, la presente Ley y su Reglamento;
b) El reglamento interno para el manejo de la información pública del sujeto obligado;
c) Los lineamientos estatales de clasificación de información pública, emitidos por el Instituto;
e) Los lineamientos estatales de protección de información confidencial y reservada, emitidos por el Instituto;
f) Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional;
g) Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia;
Comité de Transparencia SAPASMUVH
h) Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información;
l) El nombre del encargado, teléfono, fax y correo electrónico de la Unidad;
m) El manual y formato de solicitud de información pública;
II. La información sobre el marco jurídico aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende: 75
a) Las disposiciones de las Constituciones Políticas Federal y Estatal;
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTICULO 115
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CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE JALISCO. ARTICULO DEL 73 AL 89
b) Los tratados y convenciones internacionales suscritas por México;
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Convención americana sobre derechos humanos pacto de san José de costa rica.
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Convención contra la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes
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Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades Juridiccionales de los Estados y sus Bienes
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Convención Interamericana para prevenir la tortura y sancionar la tortura
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Convención Interamericana para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra la mujer
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Convención Internacional sobre la eliminacion de todas las formas de descriminacion racial
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Convención sobre la eliminacion de todas las formas de descriminacion contra la mujer
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Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
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Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción Internacional de los menores
c) Las leyes federales y estatales;
LEYES FEDERALES
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Ley de Aguas Nacionales
LEYES ESTATALES -
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO
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LEY DE AUSTERIDAD Y AHORRO DEL ESTADO DE LAISCO Y SUS MUNICIPIOS
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LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y AUDITORIA PUBLICA DEL ESTATADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
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LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
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LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO
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LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
d) Los reglamentos federales, estatales y municipales,
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REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DEL ESTADO DE JALISCO
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REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
e) Los decretos, acuerdos, criterios, políticas, reglas de operación y demás normas jurídicas generales; 11
III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende: 7
a) Los apartados del Plan Nacional de Desarrollo que sirve de marco general a la planeación de las áreas relativas a las funciones del sujeto obligado;
b) Los apartados de los programas federales; 1
c) Los apartados del Plan Estatal de Desarrollo; 1
d) Los programas estatales; 1
e) Los programas regionales; 1
g) Los demás instrumentos de plantación no comprendidos en los incisos anteriores;
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende: 16
a) El Plan General Institucional del poder, organismo o municipio correspondiente, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años; 2
b) Los programas operativos anuales, de cuando menos los últimos tres años; 3
c) Los manuales de organización; 8
d) Los manuales de operación; 1
e) Los manuales de procedimientos; 1
h) Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; y
i) Los demás instrumentos normativos internos aplicables;
V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende: 932
a) Las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos del Estado, así como los conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años; 10
d) Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
e) El organigrama del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, así como la plantilla del personal del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, en la que se incluya el número total de plazas del personal de base, del personal de confianza y las vacantes;
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Organigramas
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Plantillas
h) El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben; 43
i) Los estados financieros mensuales, de cuando menos los últimos tres años;
1. Área;
2. Denominación del programa;
3. Periodo de vigencia;
4. Diseño, objetivos y alcances;
5. Metas físicas;
6. Población beneficiada estimada;
7. Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
8. Requisitos y procedimientos de acceso;
9. Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
10. Mecanismos de exigibilidad;
11. Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
12. Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
13. Formas de participación social;
14. Articulación con otros programas sociales;
15. Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente;
16. Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas;
17. Padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener nombre de la persona física o denominación social de las personas jurídicas beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, edad y sexo; y
18. Además de lo señalado en los numerales anteriores, en el caso de donaciones, estímulos y apoyos hechos a terceros en dinero o en especie, otorgados por el sujeto obligado, se deberá señalar el concepto o nombre del donativo, estímulo o apoyo, monto, nombre del beneficiario, temporalidad, criterios para otorgarlo, así como el acta minuta u oficio de aprobación;
m) El listado de personas físicas o jurídicas a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; 1
PRIMER AVANCE DE GESTION FINANCIERA 2019
PRIMER AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA 2018
SEGUNDO AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA 2018
CORTE ANUAL DE LA CUENTA PÚBLICA 2018
ñ) Los padrones de proveedores o contratistas, de cuando menos los últimos tres años; 1
1. La propuesta enviada por el participante;
2 Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
3. La autorización del ejercicio de la opción;
4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
5. El nombre de la persona física o jurídica adjudicada;
6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
10. El convenio de terminación; y
11. El finiquito;
p) La información sobre concursos por invitación y licitaciones públicas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
2. Los nombres de los participantes o invitados;
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4. El área solicitante y la responsable de su ejecución;
5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
7. El contrato y, en su caso, sus anexos;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
13. El convenio de terminación; y
14. El finiquito;
r) Los inventarios de bienes muebles e inmuebles del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la descripción, el valor, el régimen jurídico, y el uso o afectación del bien;
INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
t) Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas de los últimos tres años;
u) Los decretos y expedientes relativos a las expropiaciones que realicen por utilidad pública;
y) La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable; y 10
VI. La información sobre la gestión pública, que comprende: 291
f) Los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos suscritos por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
h) La agenda diaria de actividades del sujeto obligado, de cuando menos el último mes;
i) El lugar, día y hora de las todas las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados, junto con el orden del día y una relación detallada de los asuntos a tratar, así como la indicación del lugar y forma en que se puedan consultar los documentos públicos relativos, con cuando menos veinticuatro horas anteriores a la celebración de dicha reunión o sesión; 185
VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado; 1
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto;
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos; 2
XI. Los estudios financiados con recursos públicos;
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos; 3
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; y 2
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales. 1
2. La publicación de información fundamental debe realizarse con independencia de su publicación oficial y debe reunir los requisitos de claridad, calidad, certeza, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

