El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, hace expresa referencia a los servicios públicos locales, estableciendo que:
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“III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
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Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
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Alumbrado público;
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Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
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Mercado;
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Panteones;
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Rastro;
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Calles, parques y jardines y su equipamiento;
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Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; y
Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.”
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Los servicios públicos que presta esté sujeto obligado, tienen cobertura en todo el municipio de Zapotlanejo. Los servicios son dirigidos a la ciudadanía en general, por tanto, el número de beneficiarios es indeterminable pues depende de los usuarios que utilicen cada uno de los servicios públicos.
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Los requisitos, la cobertura, procedimientos y/o formatos para acceder a los servicios públicos, así, como el área responsable y los datos de contacto para cada trámite podrán ser verificados en cada una de las áreas asignadas.