Artículo 8
De la Información Pública
Capítulo I
De la Información fundamental
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende:
1. Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados, la siguiente:
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende:
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A) La Ley General, la presente Ley y su Reglamento;
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B) El reglamento interno para el manejo de la información pública del sujeto obligado;
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C) Los lineamientos estatales de clasificación de información pública, emitidos por el Instituto;
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D) Los lineamientos estatales de publicación y actualización de información fundamental, emitidos por el Instituto;
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E) Los lineamientos estatales de protección de información confidencial y reservada, emitidos por el Instituto;
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F) Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional;
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G) Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia;
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H) Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información;
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I) La denominación, domicilio, teléfonos, faxes, dirección electrónica y correo electrónico oficiales del sujeto obligado;
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K) El nombre del encargado y de los integrantes, teléfono, fax y correo electrónico del Comité de Transparencia;
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L) El nombre del encargado, teléfono, fax y correo electrónico de la Unidad;
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M) El manual y formato de solicitud de información pública;
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N) Índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema; y
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Ñ) La estadística de las solicitudes de información pública atendidas, precisando las procedentes, parcialmente procedentes e improcedentes; así como la estadística de visitas a su sistema de consulta electrónica;
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II. La información sobre el marco jurídico aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
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A) Las disposiciones de las Constituciones Políticas Federal y Estatal;
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B) Los tratados y convenciones internacionales suscritas por México;
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C) Las leyes federales y estatales;
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D) Los reglamentos federales, estatales y municipales, y
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E) Los decretos, acuerdos, criterios, políticas, reglas de operación y demás normas jurídicas generales;
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III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
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A) Los apartados del Plan Nacional de Desarrollo que sirve de marco general a la planeación de las áreas relativas a las funciones del sujeto obligado;
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B) Los apartados de los programas federales;
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C) Los apartados del Plan Estatal de Desarrollo;
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E) Los programas regionales;
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G) Los demás instrumentos de planeación no comprendidos en los incisos anteriores;
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IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
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A) El Plan General Institucional del poder, organismo o municipio correspondiente, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años;
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B) Los programas operativos anuales, de cuando menos los últimos tres años;
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C) Los manuales de organización;
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D) Los manuales de operación;
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E) Los manuales de procedimientos;
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G) Los protocolos;
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H) Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; y
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I) Los demás instrumentos normativos internos aplicables;
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V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:
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A) Las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos del Estado, así como los conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
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Presupuesto de Egresos de la Federacion para el Ejercicio Fiscal 2012
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Presupuesto de Egresos de la Federacion para el Ejercicio Fiscal 2013
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Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014
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Presupuesto de Egresos de la Federacion para el Ejercicio Fiscal 2015
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Presupuesto de Egresos de la Federacion para el Ejercicio Fiscal 2016
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Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017
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Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018
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B) Los ingresos extraordinarios recibidos por cualquier concepto, señalando el origen de los recursos, el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como el proyecto o programa donde serán aplicados;
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Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2012
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Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2013
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Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2014
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Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2015
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Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2016
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Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2017
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Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2018
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C) El presupuesto de egresos anual y, en su caso, el clasificador por objeto del gasto del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
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D) Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
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G) Las nóminas completas del sujeto obligado en las que se incluya las gratificaciones, primas, comisiones, dietas y estímulos, de cuando menos los últimos tres años, y en su caso, con sistema de búsqueda;
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H) El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
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I) Los estados financieros mensuales, de cuando menos los últimos tres años;
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l) Los subsidios, en especie o en numerario, recibidos por el sujeto obligado, así como los otorgados por el sujeto obligado, en los que se señale lo siguiente:
1. Área;
2. Denominación del programa;
3. Periodo de vigencia;
4. Diseño, objetivos y alcances;
5. Metas físicas;
6. Población beneficiada estimada;
7. Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
8. Requisitos y procedimientos de acceso;
9. Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
10. Mecanismos de exigibilidad;
11. Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
12. Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
13. Formas de participación social;
14. Articulación con otros programas sociales;
15. Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente;
16. Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas;
17. Padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener nombre de la persona física o denominación social de las personas jurídicas beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, edad y sexo; y
18. Además de lo señalado en los numerales anteriores, en el caso de donaciones, estímulos y apoyos hechos a terceros en dinero o en especie, otorgados por el sujeto obligado, se deberá señalar el concepto o nombre del donativo, estímulo o apoyo, monto, nombre del beneficiario, temporalidad, criterios para otorgarlo, así como el acta minuta u oficio de aprobación;
n) Las cuentas públicas, las auditorias internas y externas, así como los demás informes de gestión financiera del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
ñ) Los padrones de proveedores o contratistas, de cuando menos los últimos tres años;
1. La propuesta enviada por el participante;
2 Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
3. La autorización del ejercicio de la opción;
4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
5. El nombre de la persona física o jurídica adjudicada;
6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
10. El convenio de terminación; y
11. El finiquito;
1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
2. Los nombres de los participantes o invitados;
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4. El área solicitante y la responsable de su ejecución;
5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
7. El contrato y, en su caso, sus anexos;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
13. El convenio de terminación; y
14. El finiquito;
R) Los inventarios de bienes muebles e inmuebles del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la descripción, el valor, el régimen jurídico, y el uso o afectación del bien;
S) Los gastos de representación, viáticos y viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados;
T) Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas de los últimos tres años;
U) Los decretos y expedientes relativos a las expropiaciones que realicen por utilidad pública;
V) Las pólizas de los cheques expedidos, con identificación del número de cheque o transferencia, monto y nombre del beneficiario, indicando el motivo de la erogación, en el que de manera detallada y completa se indique para qué se erogó el recurso público, o en su caso la descripción que aparezca en la factura correspondiente; siempre y cuando con ello se aporten los elementos cualitativos y cuantitativos de la finalidad del cheque o transferencia;
x) Los estados de cuenta bancarios que expiden las instituciones financieras, número de cuentas bancarias, estados financieros, cuentas de fideicomisos e inversiones, de cuando menos los últimos seis meses;
y) La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable; y
VI. La información sobre la gestión pública, que comprende:
A) Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado, donde se señale cuando menos el fundamento legal, la descripción de la función pública, así como los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la realización de la función pública;
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B) Los servicios públicos que presta el sujeto obligado, donde se señale cuando menos la descripción y cobertura del servicio público; los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la prestación del servicio público, y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos del servicio público;
E) Las políticas públicas que elabora y aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
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F) Los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos suscritos por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
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H) La agenda diaria de actividades del sujeto obligado, de cuando menos el último mes;
I) El lugar, día y hora de las todas las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados, junto con el orden del día y una relación detallada de los asuntos a tratar, así como la indicación del lugar y forma en que se puedan consultar los documentos públicos relativos, con cuando menos veinticuatro horas anteriores a la celebración de dicha reunión o sesión;
j) Las versiones estenográficas, así como las actas o minutas de las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados;
k) La integración, la regulación básica y las actas de las reuniones de los consejos ciudadanos reconocidos oficialmente por el sujeto obligado con el propósito de que la ciudadanía participe o vigile la actividad de sus órganos y dependencias;
l) Los informes trimestrales y anuales de actividades del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
m) Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención; y
n) Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
VII. Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado;
VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto;
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XI. Los estudios financiados con recursos públicos;
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; y
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales.
2. La publicación de información fundamental debe realizarse con independencia de su publicación oficial y debe reunir los requisitos de claridad, calidad, certeza, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto;
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XI. Los estudios financiados con recursos públicos;
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; y
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales.
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales.
2. La publicación de información fundamental debe realizarse con independencia de su publicación oficial y debe reunir los requisitos de claridad, calidad, certeza, veracidad, oportunidad y confiabilidad.