Domingo 05 Feb 2012
Transparencia
Transparencia
Escrito por Comunicación Social   


Proceso de Solicitud de Información Unidad de Transparencia

LEY DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE JALISCO

Artículo 13.- Los sujetos obligados, sin que sea necesario que lo solicite persona alguna, deberán publicar de manera permanente, según la naturaleza de la información, así como actualizarla conforme se requiera, la información fundamental que se enlista a continuación, por medios de fácil acceso y comprensión para los ciudadanos, tales como publicaciones, folletos, estrados, periódicos murales, boletines o cualquier otro medio a su alcance:

Articulo
Descripción
 
I
El marco normativo aplicable que regule la existencia, atribuciones y funcionamiento del sujeto obligado.
II
Su estructura orgánica, los datos principales de su organización y funcionamiento, así como las atribuciones y obligaciones de sus órganos internos.
III
El informe anual de actividades.
IV
El calendario y agenda de las sesiones de naturaleza no restringida, así como las minutas o actas de las mismas.
V
Los gastos en materia de comunicación social.
VI
Los viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados.
VII
Las cuentas públicas, así como los informes trimestrales de origen y aplicación de los recursos públicos.
VIII
El directorio de sus servidores públicos, desde el Titular hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes,
IX
La remuneración mensual por puesto, incluyendo prestaciones, estímulos o compensaciones y cualquier otra percepción que en dinero o en especie reciban quienes laboran dentro de los sujetos obligados.
X
Las convocatorias, criterios y demás información relativa al ingreso, promoción y permanencia de los servidores públicos, de conformidad con las disposiciones del servicio civil de carrera.
 Prox.
XI
Los servicios que ofrecen, así como manuales o sistemas en que se precisan los trámites, requisitos y formatos utilizados para los mismos.
XII
El inventario y las modificaciones de los bienes inmuebles y vehículos, indicando la persona quien tiene el resguardo de los últimos.
XIII
Los convenios celebrados con instituciones públicas o privadas.
XIV
Los programas operativos que lleven a cabo, así como las metas y objetivos de éstos.
XV
Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados;
XVI
Las concesiones y autorizaciones estatales otorgadas, especificando sus titulares, concepto y vigencia.
NO APLICA
XVII
La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, los balances generales y los estados financieros.
XVIII
Los resultados de las auditorías practicadas y las aclaraciones que correspondan, en su caso.
No Aplica
XIX
Los padrones de beneficiarios de programas sociales, así como el monto asignado a cada beneficiario.
XX
El padrón de proveedores.
XXI
Las convocatorias a concurso público o licitación para las obras públicas, concesiones, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como los resultados de aquellos, que contendrán por lo menos:
a) La justificación técnica y financiera;
b) La identificación precisa del contrato;
c) El monto;
d) El nombre o razón social de la persona física o jurídica con quien se haya celebrado el contrato.
   Prox.
XXII
Contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable, obras públicas, bienes adquiridos, arrendados y servicios contratados.
Prox.
XXIII
Personas u Organismos a los que se les entreguen montos por concepto de recursos públicos.
XXIV
Mecanismos de participación ciudadana.
 
XXV
Nombre, domicilio oficial y dirección electrónica de la Unidad de Transparencia e Información.
XXVI
Información para el solicitante del procedimiento de acceso a la información pública.
Ver 
XXVII
Cualquier otra información que sea de utilidad o interés general.
 

Artículo 17.- Además de lo previsto en el artículo 13, los Ayuntamientos deberán dar a conocer:
 I
El Plan Municipal de Desarrollo, así como los planes y programas operativos anuales que se deriven de éste y de la Ley de Planeación del Estado de Jalisco y sus Municipios;
 II
Las iniciativas de reglamento u otras disposiciones de carácter general;
No por el momento
 III
Las actas de las sesiones;
 IV
Las órdenes del día de las sesiones del pleno y de las comisiones;
 V
Los montos asignados a cada una de las dependencias, fondos revolventes, viáticos y cualesquiera otros conceptos de ejercicio presupuestal, que utilicen el Presidente Municipal, regidores, síndico y secretario del Ayuntamiento, hasta jefes de departamento, el tiempo que dure su aplicación, los mecanismos de rendición de cuentas, de evaluación y los responsables del ejercicio de tales recursos presupuestales;
   Prox.
 VI
Los ingresos municipales por concepto de participaciones estatales y federales, así como por la recaudación fiscal que se integre a la hacienda pública;
   Ver
 VII
Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas, especificando sus titulares, concepto y vigencia;
 VIII
Las estadísticas e indicadores de desempeño relativas a los servicios públicos que se prestan y a las dependencias municipales;
 IX
El Reglamento orgánico y demás disposiciones reglamentarias.

 

Última actualización el Martes, 12 de Julio de 2011 11:23
 
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