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Proceso
de Solicitud de Información Unidad de Transparencia
LEY
DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE JALISCO
Artículo
13.- Los sujetos obligados, sin que sea necesario que lo solicite persona
alguna, deberán publicar de manera permanente, según la
naturaleza de la información, así como actualizarla conforme
se requiera, la información fundamental que se enlista a continuación,
por medios de fácil acceso y comprensión para los ciudadanos,
tales como publicaciones, folletos, estrados, periódicos murales,
boletines o cualquier otro medio a su alcance: |
Articulo |
Descripción |
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I |
El marco normativo aplicable que regule la existencia, atribuciones y
funcionamiento del sujeto obligado. |
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II |
Su estructura orgánica, los datos principales de su organización
y funcionamiento, así como las atribuciones y obligaciones de sus
órganos internos. |
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III |
El informe anual de actividades. |
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IV |
El calendario y agenda de las sesiones de naturaleza no restringida, así
como las minutas o actas de las mismas. |
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V |
Los gastos en materia de comunicación social. |
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VI |
Los viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados. |
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VII |
Las cuentas públicas, así como los informes trimestrales
de origen y aplicación de los recursos públicos. |
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VIII |
El directorio de sus servidores públicos, desde el Titular hasta
el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes, |
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IX |
La remuneración mensual por puesto, incluyendo prestaciones, estímulos
o compensaciones y cualquier otra percepción que en dinero o en
especie reciban quienes laboran dentro de los sujetos obligados.
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X |
Las convocatorias, criterios y demás información relativa
al ingreso, promoción y permanencia de los servidores públicos,
de conformidad con las disposiciones del servicio civil de carrera.
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Prox. |
| XI |
Los servicios que ofrecen, así como manuales o sistemas en que
se precisan los trámites, requisitos y formatos utilizados para
los mismos.
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| XII |
El inventario y las modificaciones de los bienes inmuebles y vehículos,
indicando la persona quien tiene el resguardo de los últimos.
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| XIII |
Los convenios celebrados con instituciones públicas o privadas. |
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| XIV |
Los programas operativos que lleven a cabo, así como las metas
y objetivos de éstos.
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| XV |
Los
informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados;
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| XVI |
Las concesiones y autorizaciones estatales otorgadas, especificando sus
titulares, concepto y vigencia.
|
NO
APLICA |
| XVII |
La información sobre el presupuesto asignado, así como los
informes sobre su ejecución, los balances generales y los estados
financieros. |
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| XVIII |
Los resultados de las auditorías practicadas y las aclaraciones
que correspondan, en su caso.
|
No
Aplica |
| XIX |
Los padrones de beneficiarios de programas sociales, así como el
monto asignado a cada beneficiario. |
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| XX |
El padrón de proveedores. |
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| XXI |
Las convocatorias a concurso público o licitación para las
obras públicas, concesiones, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos
y prestación de servicios, así como los resultados de aquellos,
que contendrán por lo menos:
a) La justificación técnica y financiera;
b) La identificación precisa del contrato;
c) El monto;
d) El nombre o razón social de la persona física o jurídica
con quien se haya celebrado el contrato. |
Prox. |
XXII |
Contrataciones
que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable,
obras públicas, bienes adquiridos, arrendados y servicios contratados. |
Prox. |
XXIII |
Personas
u Organismos a los que se les entreguen montos por concepto de recursos
públicos. |
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XXIV |
Mecanismos
de participación ciudadana. |
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XXV |
Nombre,
domicilio oficial y dirección electrónica de la Unidad de
Transparencia e Información. |
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XXVI |
Información
para el solicitante del procedimiento de acceso a la información
pública. |
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| XXVII |
Cualquier
otra información que sea de utilidad o interés general. |
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Artículo
17.- Además de lo previsto en el artículo 13, los Ayuntamientos
deberán dar a conocer:
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I |
El Plan Municipal de Desarrollo, así como los planes y programas
operativos anuales que se deriven de éste y de la Ley de Planeación
del Estado de Jalisco y sus Municipios; |
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II |
Las iniciativas de reglamento u otras disposiciones de carácter
general; |
No
por el momento |
III |
Las actas de las sesiones; |
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IV |
Las órdenes del día de las sesiones del pleno y de las comisiones; |
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V |
Los montos asignados a cada una de las dependencias, fondos revolventes,
viáticos y cualesquiera otros conceptos de ejercicio presupuestal,
que utilicen el Presidente Municipal, regidores, síndico y secretario
del Ayuntamiento, hasta jefes de departamento, el tiempo que dure su aplicación,
los mecanismos de rendición de cuentas, de evaluación y
los responsables del ejercicio de tales recursos presupuestales; |
Prox. |
VI |
Los ingresos municipales por concepto de participaciones estatales y federales,
así como por la recaudación fiscal que se integre a la hacienda
pública; |
Ver
|
VII |
Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas, especificando
sus titulares, concepto y vigencia; |
|
VIII |
Las estadísticas e indicadores de desempeño relativas a
los servicios públicos que se prestan y a las dependencias municipales;
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IX |
El Reglamento orgánico y demás disposiciones reglamentarias. |
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